En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la Admisión de la Acusación Fiscal, en consecuencia, no se ADMITE la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no existir elementos suficientes de convicción suficientes para considerar que el joven adolescente es autor o participe de los hechos por los cuales se le acusa, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conformidad con lo previsto en el artículo 578 en su literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En tal sentido se dejan sin efecto de todas las medidas de coerción personal que pesan en s.....