En el presente caso, resulta evidente que la apoderada judicial de la parte actora se limitó solo a solicitar de conformidad con la norma antes citada, absteniéndose de argumentar lo pedido; todo lo cual en apreciación de este Tribunal hace imposible determinar lo coexistencia de los elementos exigidos por el legislador procesal para el decreto de la medida de secuestro solicitada, además no hay medios probatorios de los que surja ¿a lo menos-, presunción grave que de no acordarse la medida se le ocasionaría el daño, por lo tanto, mientras este requisito no sea llenado, la deficiencia de prueba conduce a negar la medida solicitada y así se decide.