Se Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término, incoara la ciudadana NORA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 9.136.355 a través de su apoderada judicial abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 58.631; en contra del ciudadano JESUS ANIBAL OSORNO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-3.667.461, representado por la abogada María Eugenia Amado Velandia, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.52.876, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena en costas a la ya identificada parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.