Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Sexto De Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. BELKIS COROMOTO VILLEGAS, en su condición de Defensora Publica Penal de los ciudadanos KELBIS JOSÉ GONZÁLEZ MÁRQUEZ, y ROCKY JESÚS TELLERIA BECERRA. Identificados al inicio en el sentido que sea decretado el cese de las Medida Cautelares impuestas en su oportunidad; manteniéndose las mismas a los de asegurar los fines del proceso.