Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MAYERLIN DUARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.877.141, para que en nombre propio y representación de sus hermanos los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y DE LOS ADOLESCENTES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, de 11, 14 y 16 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V.- 29.699.993, V.- 27.094.336 y V.- 26.208.077, en su orden, tramite y gestione todo lo concerniente al cobro de dinero que por beneficios les corresponde como: Prestaciones Sociales, Seguro Social, Pensión de sobreviviente, Caja .....