PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el actor, con ocasión de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Acreencias Laborales, incoaron los ciudadanos Jorge David Pernia Mora, Freddy Gregorio Carrillo Núñez y Jorge Enrique Murillo Ochoa, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad No 16.779.308, 12.518.259 y 14.546.404 en su orden, contra la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GUPROSE, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09/12/1997 bajo el N° 60 Tomo 143-A.
TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.275.759,80), por concepto de diferencia salarial retenida, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, .....