DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: CRUZ MARÍA BLANCO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.610.091, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, construidas sobre un lote terreno propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Vía Eterna parte baja, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, ello dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada.....