Se Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, contra el auto dictado en fecha veintiséis (26) de noviembre del 2015 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en consecuencia, el mismo mantiene su firmeza. Así se establece. SEGUNDO: Se declara NULO el auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2015 dictado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual admitió el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se establece. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.