éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMILY CORROCHANO GONZALEZ Y EMILIO CORROCHANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.472.232 y V-19.162.958, respectivamente, con respecto del de cujus: PEDRO CORROCHANO PÉREZ, quien falleció en fecha 14/01/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.279.212, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.