III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la cuantía, interpuesta por la representación judicial de la parte co-demandada abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.361, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES ALTAVISTA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 43, tomo 4-A, en fecha 03 de marzo de 2004, con Registro de Información Fiscal N° J-31124611-8, con posterior reforma inscrita por ante la misma oficina registral en fecha 05 de febrero de 2014, bajo el N° 54.....