En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano EBONY JOSE GUEVARA RIOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.073.143, en contra de la Entidad de trabajo, "KARTING THE GARAGE SPORT (KARTING LA GUAIRA, C.A.)". SEGUNDO: Se ordena a la Entidad de trabajo, "KARTING THE GARAGE SPORT (KARTING LA GUAIRA, C.A.)", a pagar al ciudadano: EBONY JOSE GUEVARA RIOS, los conceptos y montos que serán indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales están individualizado en el cuadro de TOTAL A PAGAR de del trabajador anteriormente señalado. Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaci.....