Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RONALD ENRIQUE ANZOLA MACHUCA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 256, numerales y 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, la por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en consecuencia, se declara Sin Lugar la libertad del imputado solicitada por la defensa, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado por estar satisfechos los supuestos de los Artículos 248 y 373 Ibidem.-