En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a LUIS FERNANDO SOLANO DURAN Pasaporte N° D390308, de nacionalidad Costarricense, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de de Nueve (09) Meses y Cinco (05) Dias, por lo que se determina de la misma que el penado cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de Tres (03) Meses y Catorce (14) Días, y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO: LUIS FERNANDO SOLANO DURAN, por haber cumplido la pena impuesta en exceso quien se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial Capital Yare I, Estado Miranda.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondi.....