Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN, JORGE FERRER CHACON CORREDOR, MARICELA NAZARET CHACON DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 11.972.884, V- 9.350.239 y V- 9.193.480 en su orden y a la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de ocho (08) años de ed.....