PRIMERO: OTORGAR LA MEDIDA HUMANITARIA impetrada por penado HENAO MESA JAIRO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso se pueda conceder la MEDIDA HUMANITARIA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse HENAO MESA JAIRO. A lo cual se le impone:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. Someterse a tratamiento médico que sea necesario, para lograr su curación.
3. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar, quien informará al Tribunal regularmente una (01) vez al mes, sobre las condiciones de salud del penado HENAO MESA JAIRO, debiendo presentar constancia medica original, debidamente expedida por el médico tratante y se responsabilizará con el Tribunal mediante acta que se levantará al e.....