DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA a la ciudadana DORIANYELI MARÍA SIVIRA LADERA, titular de la cédula de identidad número V-20.006.844, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el día 04/05/1992, estudiante, de 18 años de edad, de estado civil soltera, hija de Jorge Sivira (V) y de Mileydi Ladera (V), residenciada en Calle Real Villa Eterna, casa N° 13 cerca de la parada de los jeeps, Catia La Mar, estado Vargas a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección d.....