Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin Lugar la solicitud de la Defensora Publica Penal (6º) del estado Vargas, Abg. BELKIS VILLEGAS y se Mantiene la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta al acusado CARLOS FABIO ALEJANDRO GONZALEZ SANTANA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 230 en relación con el articulo 9 ambos del Código Orgánico Procesal penal vigente.