D I S P O S I T I V A
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por los abogados RAFAEL MARCANO ARIZA y ALÍ NÚÑEZ MORENO, en su condición de defensores del acusado en la presente causa, ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRÍGUEZ, en el sentido que se ordene su libertad sin coerción de ninguna naturaleza, al haber operado el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta y su prórroga, decretando en consecuencia el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fueran impuestas, sustituyéndola, para asegurar las finalidades del proceso, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numeral.....