JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana FANNY EUGENIA FERNANDEZ en contra de JOSE GREGORIO JAUREGUI. En consecuencia se aumenta La Obligación Alimentaria en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales más las sumas de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Agosto y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) en el mes de diciembre como aportes de gastos vacacionales y Fin de año adicionales a la pensión fijada