Con base en los argumentos antes expuestos, este juzgador de Primera Instancia en Funcio-nes de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Repú-blica y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano LUIS ENRIQUE MIRENA CORTES, iden-tificado supra, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgá-nico Procesal Penal, y con sustento en las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y OCHO DIAS, es decir hasta el 19 DE AGOSTO DE 2.006, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No.....