DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada BELKIS VILLEGAS, Defensora Pública Penal Sexta ante este Circuito Judicial, quien asiste al ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ en el sentido que sean revisadas las medidas impuestas acordando eximirlo de prestar la caución personal establecida en el numeral octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal manteniendo las establecidas en los numerales tercero y sexto de la misma norma referido a la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la sede de este Juzgado y a la prohibición de acercarse a la víctima, dada la entidad del hecho y ante la imposibilidad del imputado de constituir caución perso.....