DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad en el Internado Judicial Capital Rodeo II del ciudadano ROIMA ORANGEL ROJAS BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.190.003, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 03-04-91, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mécanico de Motos, hijo de Flor Boada (V) y de Isaías Rojas (v), con residencia en: Parroquia Caraballeda, Urbanización Palmar Oeste, Quinta San Miguel, cerca del centro profesional de Caraballeda, teléfono 0412-6159375, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del .....