Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Escuchada de viva voz la voluntad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PLENAMENTE RESPONSABLE al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 458 en relación con el 84 numeral 1º es decir en grado de complicidad correspectiva, y 277 ambos del Código Penal, y se admiten todas las pruebas ofrecidas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 Ejusdem. SEGUNDO: imponer al acusado la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTID.....