DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de los ciudadanos JOSE ANIBAL CALDERON SILVA, JESUS ELIEZER CALDERON SILVA, DINGRI YONEIDA CALDERON SILVA, WILMER JHOANDRY CALDERON SILVA y ANDERSON LEONEL CALDERON SILVA, ya identificados. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO CALDERON. TERCERO: La existencia de la unión concubinaria existente entre el ciudadano JOSE ANTONIO CALDERON y MARIA JUANA SILVA TORRES, relación concubinaria que inicio en el mes de enero de 1974 hasta el 20 de agosto de 2010, fecha en que falleció la ciudadana MARIA JUANA SILVA TORRES. CUARTO: Se condena en costas a la parte demanda por haber resultado totalmente vencida.