Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos BETZAIDA DEL VALLE VELASQUEZ DE USECHE Y ELVIS ENRIQUE USECHE REYES, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.413.917 y V-16.724.385, respectivamente, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros