dejando a salvo los derechos de terceros declara la presente solicitud TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DÍAZ ROCHA y MARIA EMILIA GONZÁLEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.601.479 y 12.162.566, para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela