Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales b), c) y f) del artículo 582 de la misma Ley tal como quedaron especificadas en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunto participe en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal.