PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano CARLOS AUGUSTO QUINTERO LUNA.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano CARLOS AGUSTO QUINTERO LUNA es de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 déla Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, e concordancia con el artículo 282 del Código Pena Y I USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal.
TERCERO: Precédase a realizar el Cómputo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.