En cuanto a la Rectificación del Acta de Defunción, se evidencia que dicha acta fue expedida por una autoridad distinta a la de las partidas de nacimiento, es razón por las que este Tribunal considera que debe tramitarse por procedimiento separado, es por lo que se NIEGA dicha solicitud. Así se decide.-
En virtud que solicitud fue presentada por la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, se ordena la comparecencia de los ciudadanos EDERMIS JOSE, EDWIN RAFAEL Y EDWARD JESUS, al tercer (3°) día de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, a los fines de exponer lo que estimen pertinente en relación a la solicitud en cuestión, se INSTA a la solicitante a proveer al Tribunal la dirección de los ciudadanos antes mencionados, a los fines de librar boletas de citación.