Este Tribunal visto que la presente reunión conciliatoria para darle cumplimiento a la sentencia ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público homologará el cumplimiento de la sentencia y ordenará el cierre y archivo del expediente al momento en el cual los trabajadores manifiesten en autos haber recibido conforme el último pago acordado en esta reunión. Asimismo se deja expresa constancia en este acto que el apoderado judicial de los demandantes NOEL RAFAEL SANTAELLA desiste de la impugnación de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela, según diligencia que consignó en fecha nueve (09) de junio del dos mil diez (2010), que riela al folio 99 del presente expediente.