acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15/12/2011, mediante la cual condenó al ciudadano EDUARDO ALEXANDER DURAN, titular de la cedula N° 17.715.051, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y en su lugar se rebaja la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA en RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida se llamaran LEONEL ALEJANDRO HERNANDEZ SILVA y JOSE RICARDO CASTRO HERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 462, en relación con la parte infine del articulo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.
Se declara CON LU.....