DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el nombramiento conjunto hecho por el padre y codefensor del acusados WERNHER CUBA CASTILLO en la persona de los abogados ANTONIO CONESA y FREYSELA GARCÍA, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 146 esjudem. ASÍ SE DECLARA.
Se deja expresa constancia que sólo uno de los defensores podrá aceptar la designación de manera separada, y en caso de exoneración y/o revocatoria de cualquiera de los otros dos codefensores, podrá aceptar el o la segunda defensa.
Diarícese y notifíquese.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA SOJO.