declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada Zayda Yorlet Chávez Cáceres, Jueza Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial, a los fines de la distribución de la causa principal a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo correspondiente.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
La Jueza,
ABG. MARIZOL DURAN COLMENARES
La Secretaria Judicial,
ABG. ANA MARÍA OMAÑA ESCALONA
Nota: En este mismo día, siendo las nueve de la mañana (09:20 a.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria Judicial,
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