En consecuencia, este Tribunal, vistos los pedimentos formulados, declara: Desistido el presente Procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto que se admitieron las pruebas presentadas por ambas partes ordenándose librar los oficios correspondientes a las Pruebas de Informes, en consecuencia, este Tribunal deja sin efecto dichos oficios, instando a la parte de alguacilazgo a devolver los mismos, Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024); A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma deviene innecesaria celebrar, dado el Desistimiento del Procedimiento interpu.....