´Vista la solicitud formulada por la ciudadana, ADELINA SOJO MARCANO, debidamente asistida de abogado, mediante el cual solicita se le declare a ella y al ciudadano, MANUEL JOSE BOLIVAR SOJO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto al de-Cujus MANUEL ALBERTO BOLIVAR, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad Nro., V-2.429.826, fallecido en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), según consta en acta de defunción Nro.1117, folio N° 117, tomo 5, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, por el solicitante el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mismos, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos, ADELINA SOJO MARCANO y MANUEL JOSE BOLIVAR .....