CONDENA al ciudadano GABRIEL ANTONIO MATOS RAMIREZ, ampliamente identificado al inicio de la presente acta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Igualmente se le condena, a cumplir las penas accesoria de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 y 2 del Código Penal en virtud que el ciudadano acusado tiene arraigo en nuestro país.