Primero: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano WILLIAM JESUS TOLEDO SALAZAR, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Tercero: Se le otorga al ciudadano WILLIAM JESUS TOLEDO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Federal, nacido en fecha 10-09-1979, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.352, de estado civil s.....