"...visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano RUBEN ALEXANDER CHACÓN ARELLANO y la aceptación hecha por la ciudadana CELINA OLIVA PÉREZ, lo cual el Tribunal lo equipara a un CONVENIMIENTO, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...".