DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano NERIO FELIPE IZAGUIRRE MUJICA, plenamente identificado al inicio, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD , previstas en los numerales 3, 6 y 7 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, y en consecuencia deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, no podrá acercarse a la victima ciudadana AISQUEL MAYORA, ni a su residencia ni lugar del trabajo o estudio bajo ninguna circunstancia y deberá salir de la residencia que comparte con la misma , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley.....