DISPOSITIVA
	En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley  hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se  CONDENA al ciudadano  FREDDY  CHRIS GUILLERMO CARRERO, de nacionalidad Venezolano,  Natural de Caracas, nacido en fecha 09-01-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero, titular de la Cedula de Identidad  Nº 12.417.144, residenciado en: Puerto Ordaz, Urbanización  Ventuari, Bloque 12, Piso 1, Apartamento 5,  a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecida.....