CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 25/05/2011, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada MARIA GABRIELA MIJARES RUIZ, pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Morelys José Ugueto y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Bertha Merentes Medina, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la Defensa.