DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación fiscal en contra del ciudadano BRUNO CARMINO MARANO COLETTA, así como los medios de prueba ofrecidos en el escrito que contiene dicha acusación y CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano BRUNO CARMINO MARANO COLETTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/07/1970, de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ludovico Marano (v) y Yolanda Coletta (v) y con residencia en Calle Sucre, Guaicoco casa 271, filas de Mariche, Caracas, y se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, .....