En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana penada BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad No. V-19.272.772, por el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta intramuros todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación al Director del Centro de Reclusión Femenino P. G. V. estado Guarico. Ofíciese a la dirección de rehabilitación y custodia del ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.