PRIMERO: Declarar Con Lugar el OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención planteado por REGULO FERNANDO HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula N° V-6049864, en su condición de Padre de FERNANDO IGNACIO y JESUS EDUARDO HERNANDEZ MORALES, representados por MORALES B. NELLY MAGALY, titular de la cédula N° V-8107602, en su condición de Madre, ambos de este domicilio, quien aceptará a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, equivalente al 24,41 % del sueldo mínimo nacional y a 5,60 unidades tributarias, en favor de sus mencionadas hijas, mediante depósito bancaria, doble en agosto y diciembre (Bs. 1.200,oo) y 50% en gastos extras,
SEGUNDO: Ordenar a MORALES B. NELLY MAGALY, titular de la cédula N° V-8107602, que proceda abrir perentoriamente, la cuenta bancaria con el oficio correspondiente;
TERCERO: Ajustar la anterior suma, cuando varíen las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Obligado, considerando el I.P.C. del Ba.....