El encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de quince a veinticinco años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de veinte años de prisión. Ahora bien, considerando que no han sido acreditados antecedentes que comprometan la conducta predelictual del acusado, se aplica la atenuante genérica del artículo 74.4 del Código Penal, llevándose al límite mínimo la pena a aplicar. Por su parte, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla una rebaja de la pena aplicable al delito, hasta de un tercio de la pena, en aquellos casos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, quedando en definitiva la pena corporal en Diez (10) Años de Prisión, que deberá cumplir el ciudadano , por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio la condena finaliza el 11 de marzo Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de P.....