Se declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Manuel Antonio Ibarra Gil y Nelly Arsely Hernández Oropeza (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), contraído en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía; según consta en Acta de Matrimonio N° 103 de esa fecha.