este Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas VERLAIDA ELIZABETH GUTIÉRREZ GARCÍA y SOLMARY DORIAN MORALES MAYORA, venezolanas, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.165 y V- 24.178.511, respectivamente, respecto al De-cujus JOSÉ JESÚS MORALES MUNDARAIN ex titular de la cédula de identidad N° V-6.072.977, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-