TERCERO
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.612, en contra de la ciudadana CLAUDIA YOLIMA GALLEGO ESCOBAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.612, y la condena a hacer entrega totalmente desocupada de personas y cosas la casa ubicada en la calle 1 con carrera 7 N° 7-11 de la población de Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña; Y al pago de los cánones de arrendamiento no cancelados.-
Se condena a la parte perdidosa, al pago de las costas y costos del juicio, por haber sido vencido totalmente en la litis, conforme a lo establecido en .....