. Por todos los argumentos antes explanados, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: Respecto de la Nulidad solicitada por la Defensa, se declara sin lugar lo planteado, toda vez que del contenido de las actuaciones se desprende que el Procedimiento practicado por los Funcionarios Policiales encuadra dentro de la excepción comtemplada en el artículo 210 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, estimando además que con la actuación de los referidos funcionarios no fueron vulnerados los artículos 25, 47 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GALVAN ASCANIO JESUS EVELIO