Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, pues no tiene el carácter que se le atribuye.
SEGUNDO: CON LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el artículo 346 ordinal 11º del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley en admitir la acción propuesta.
TERCERO: Se desecha la demanda, que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpusiera el ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión, ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, en contra de la Firma Personal, "LA CHISPA DEL SABOR", propiedad del ciudadano HERNANDO GUIZA VILLAMIL, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
CUARTO: Extinguido el Proceso.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el ar.....